Impuesto adicional del 100 % al Impuesto de Contribución Inmobiliaria de Montevideo que grava a fincas deshabitadas

El Decreto 36127 de la Junta Departamental de Montevideo en su artículo 8 regula lo siguiente:

«INGRESOS INMOBILIARIOS ADICIONAL DE FINCAS DESHABITADAS

Crear un adicional del 100% (cien por ciento) al Impuesto de Contribución Inmobiliaria que gravará a las fincas en la zona urbana y suburbana del Departamento que se hallen deshabitadas en forma permanente durante el lapso de al menos un año.
Se entenderán por fincas deshabitadas aquellas en que por el lapso de un año civil sus consumos de energía eléctrica y/o agua sean inferiores en un 90% (noventa por ciento) al promedio histórico del consumo para dicha finca. El promedio histórico se tomará considerando el consumo de los 5 (cinco) años civiles anteriores de consumo para la misma finca. Las fincas que tributen el Impuesto de Edificación Inapropiada o Impuesto a los Baldíos, no serán gravadas por este Adicional. El pago del presente Adicional será exigible a partir del 1o de enero de 2018. Facultar a la Intendencia a reglamentar el presente artículo.» 

 

Nos adherimos a la opinión del Tribunal de Cuentas que observa dicha norma por entenderla inconstitucional. La inconstitucionalidad radica en que el mismo no considera el mismo hecho generador que el impuesto principal o su vinculación con éste. Se trata de un impuesto autónomo que vulnera la potestad tributaria otorgada por el articulo 297 de la Constitución Nacional.

Nuestro estudio se encuentra preparado para defenderlo de esta situación. Si usted se encuentra dentro de las personas a las que les aplicaron dicha norma, com mucho gusto lo asesoraremos y defenderemos.

Dra. Ana Irabedra.

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