IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA – CONTROLES NOTARIALES

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley 15.809 modificado por la Ley 19.355, su decreto reglamentario 3/2018 y las resoluciones de DGI 2453 y 5294 de 2018, los Escribanos no podran autorizar enajenaciones de bienes inmuebles sin la constancia de estar al dia con el Impuesto de Primaria emitido por la DGI, lo que comenzará a regir a partir del 3 de setiembre de 2018.

La consecuencia de autorizar enajenaciones sin la referida constancia tendrá SOLAMENTE dos consecuencias:

1) El Registro de la Propiedad no Inscribirá el documento otorgado.

2) En el caso de que exista deuda los Escribanos serán solidariamente responsables por la misma.

                                                                              Dra. Esc. Ana Irabedra.-

 

LEY 15809 – en la redacción de la Ley 19535.

Artículo 641

Los escribanos no podrán autorizar ninguna enajenación de bienes inmuebles sin que se les justifique el pago de la totalidad del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria, incluyendo el ejercicio en curso, o su exoneración.

A tales efectos la Dirección General Impositiva emitirá una constancia de estar al día con el impuesto o de que el inmueble en cuestión no se haya alcanzado por el mismo.

La omisión de esta obligación por parte de los escribanos, aparejará su responsabilidad solidaria respecto del impuesto que pudiera adeudarse.

El Registro de la Propiedad – Sección Inmobiliaria, no inscribirá documentos sin la constancia de estar al día con el impuesto.

El Poder Ejecutivo determinará la fecha a partir de la cual comenzará a regir la presente disposición.(*)

Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 77. Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2. Reglamentado por: Decreto Nº 3/018 de 08/01/2018, Decreto Nº 395/992 de 18/08/1992. Ver en esta norma, artículo: 642.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 641.

Artículo 636

Establécese un impuesto anual de enseñanza primaria, que gravará a las propiedades inmuebles urbanas, suburbanas y rurales. (*) El Poder Ejecutivo transferirá de la recaudación del IMEBA e IRA, al Consejo de Educación Primaria igual importe a valores constantes al recaudado en 1994 por los inmuebles rurales. (*)

Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 687. Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.333 de 31/07/2015 artículo 2. Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1. Ver: Ley Nº 19.333 de 31/07/2015 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 687, Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 636.

Artículo 637

Serán contribuyentes de este impuesto los propietarios de los inmuebles, los poseedores, los promitentes compradores con o sin promesas inscriptas y los usufructuarios. (*)

Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 430.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 637.

DECRETO REGLAMENTARIO 3/2018

Artículo 1

Lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 en la redacción dada por el artículo 77 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, regirá desde el 9 de abril de 2018.

Artículo 2

(Régimen transitorio) Con anterioridad a la fecha establecida en artículo anterior, el pago del impuesto anual de enseñanza primaria se acreditará con el comprobante de pago correspondiente al último ejercicio o cuota vencidos y el contralor de las exoneraciones del referido impuesto se efectuará con la resolución que oportunamente hubiera emitido la Gerencia de Recursos Propios de la Administración Nacional de Educación Pública, en uso de atribuciones delegadas por el Consejo Directivo Central. En los casos en que el contribuyente no cuente con la referida resolución, deberá acreditar los extremos configurativos de la exoneración y de su vinculación jurídica con el padrón que desee amparar a la misma, ante la Dirección General Impositiva.

RESOLUCION de DGI 5294/2018

1o) Sustitúyese el numeral 1o) de la Resolución No 2453/2018, de 10 de abril de 2018, por el siguiente:

“A partir del 9 de abril de 2018 y hasta el día 3 de setiembre de 2018, el pago del impuesto de enseñanza primaria, se acreditará con el comprobante de pago correspondiente al último ejercicio o cuota vencidos, el que oficiará como constancia a tales efectos.”

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