La Ley de inclusión financiera 19.210 establece que las operaciones y negocios jurídicos que superen el precio de las 40.000 UI deben abonarse según sus disposiciones.




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La Ley de inclusión financiera 19.210 establece que las operaciones y negocios jurídicos que superen el precio de las 40.000 UI deben abonarse según sus disposiciones.




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