- Los pasivos y beneficiarios sociales, no tendrán obligación de percibir sus remuneraciones mediante una cuenta de banco en una IIF o mediante IDDE. Quienes habían accedido a las mismas con anterioridad a la vigencia de la Ley no estaban alcanzados por la obligatoriedad. Se elimina el art. 16 de la ley 19210.
- En el caso de pago de nómina y por dos años desde la vigencia de la ley modificativa, podrá existir acuerdo entre trabajador y deudor para el pago en forma diferente a lo que indique la Ley 19210, flexibilizando la misma.
- En el caso de los trabajadores, honorarios y trabajadores fuera de la relación de dependiencia, la IIF deberá permitir que el trabajador retire todo su salario o remuneración en un solo movimiento y sin costo. (art. 10, 12 y 14 Ley 19210)
- En zonas rurales con menos de 2000 habitantes no se aplica la LIF (ahora se encuentra establecido en la Ley, antes se encontraba regulado en la reglamentación)
- Se modifica el art 17 de la Ley 19210 sobre pagos de beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales entre otros.
- Se admite que se abone en efectivo hasta las 8.000 UI, dentro de los pagos alcanzados y se agreega la acreditación en una cuenta de una IIF, como medio de pago admitido en los negocios establecidos en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley 19210.
- Se modifica el artículo 11 de la Ley de Usura 18.212 ajustando el tope máximo de interes a la baja respecto de las tasas medias publicadas por el BCU respecto de operaciones de créditos cuyo capital sea menor a 2.000.000 de UI y cambia también los percentajes cuando se pacten retenciones salariales y de pasividades.
- La ley establece definiciones sobre que se entienden por tarjetas de crédito, tarjetas de débito y los instrumentos de dinero electrónico.
- Se regulan las contrataciones mediante tarjeta de crédito y se modifica la Ley 14.701, respecto del la utilización de los vales en blanco en dicha contratación.
- Se regulan los pagos por tarjeta de crédito y se prohibe el almacenamiento de datos o el almacenamiento de datos sobsre los hábitos de compra del cliente sin su consentimiento,
- Se regula y protege la libre competencia.
- Dentro de los aspectos regulados en la contratación con tarjeta de crédito, encontramos que se puede devolver la tarjeta sin costo antes de 30 días de su renovación, aún cuando exista acuerdo de renovación automática.
- EL PAGO EFECTUADO MEDIANTE LOS MEDIOS DE PAGOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 1 DE LA LEY 19210 (MEDIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS) TENDRÁN PLENO EFECTO CANCELATORIO RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES EN ÉL ESTABLECIDAS. CUANDO SE TRATE DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS ESTE EFECTO CANCELATORIO SE PRODUCIRÁ UNA VEZ SEA ACREDITADO EL MONTO TRANSFERIDO EN LA CUENTA DE DESTINO.
- El pago de montepíos notariales cuando estos sean abonados mediante timbres se encuentran fuera de la aplicación de la LIF, el art. 24 del proyecto agrega un último numeral al art. 12 de la Ley 19.210.
- El Poder Ejecutivo continuará definiendo el cronograma para la incorporación de los pagos sobre los honorarios profesionales según lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 19.210.
- Se agregan cláusulas al artículo 31 de la Ley 17250 de Defensa del Consumidor, regulando el abuso.
- Se agrega el art. 36 bis que determina que los Registros Públicos deberán controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 19.210 en los negocios regulados por los artículos 35 y 36 a partir del 1 de enero de 2019 y que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo hasta en 6 meses.
- Se admite que por vía reglamentaria puedan extenderse las exoneraciones del articulo 38 sobre lo dispuesto en los art. 35 y 36 de la Ley 19.210.-
- Se establece por Ley que en los negocios encadenados sobre inmuebles y vehículos motorizados y debe dejarse constancia en el documento del o los negocios encadenados hasta llegar al que dio origen del encadenamiento.
- También referido a los negocios sobre inmuebles y vehículos motorizados establece que los mismos deberán ser efectuados por los medios de pagos permitidos y en caso de incumplimiento el Escribano puede ser sancionado disciplinariamente de acuerdo a la acordada 7.533 (cap. II titulo V), y que la mencionada sanción no será de aplicación si se actúa luego del pago de la multa por parte de las personas intervienen en el negocio. Establece además que los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva en caso de incumplimiento respecto de los medios de pagos, hasta el no pago de la multa y que dicho incumplimiento no acarrea nulidad.
- DISPONE QUE EN LAS OPERACIONES Y NEGOCIOS REGULADOS EN LOS ART. 35 Y 36 de la Ley 19210, LA ENTREGA DE DINERO NECESARIA PARA EL NACIMIENTO O PERFECCIONAMIENTO DE ESTAS OPERACIONES O NEGOCIOS, DEBERA REALIZARSE POR LOS MEDIOS DE PAGOS PERMITIDOS EN DICHOS ARTÍCULOS.
- Dispone que en las operaciones o negocios jurídicos regulados en los art. 36, 40 y 41, de la Ley 19.210, puedan pagarse mediante acreditación en cuenta o mediante instrumento de dinero electrónico y que la letra de cambio puede estar a nombre del representante del adquirente.
- SE DISPONE EN EL ART. 41 DE ESTE PROYECTO CON CARACTER DE INTERPRETACION AUTÉNTICA Y RETROACTIVO AL 1 DE ABRIL DE 20218, QUE EL PAGO DEL DINERO POR PARTE DEL ESCRIBANO DE LA SEÑA RECIBIDA POR UNO DE LOS MEDIOS DE PAGOS PERMITIDOS EN LA ESCRITURA QUE ESTA AUTORIZANDO, NO CONSTITUYE INHIBICIÓN.
Dra. Esc. Ana Irabedra.-