ALGUNAS MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA POR EL PROYECTO DE LEY DE URGENTE CONSIDERACION – ABRIL 2020.-

ALGUNAS MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA (LEY 19.210) .

ART 218 – SUSTITUYE AL ARTICULO 35 DE LA LEY 19210

Se restringe del uso de efectivo para ciertos pagos de operaciones y negocios juridicos cuyo importe total sea igual o superior a 100.000 dólares cotizados al tipo de cambio al 1 día de cada mes.

Se mantiene el concepto de efectivo como papel moneda o billete nacional o extranjero, por lo que cuando el importe sea igual o superior a 100.000 dólares se podrá utilizar cualquier medio de pago menos el efectivo.

La restricción en el uso de efectivo se extiende a las Sociedades Comerciales respecto de lo allí dispuesto.

ART 219 – SE DEROGAN LOS ARTICULOS 17, 36, 36 BIS, ARTICULOS DEL 38 AL 41, 41 BIS, 43, 44 Y 46 DE LA LEY 19.210.

Quedando como restricción solamente el pago en efectivo por lo propuesto en el artículo 35 en la redacción propuesta, se derogan los artículos que disponian formas de pagos en los negocios con importes iguales y superiores a 160.000 ui, en los negocios sobre inmuebles y sobre vehículos motorizados.

También se propone la DEROGACION de:

1. Las excepciones dispuestas por el artículos 38.

2. El pago de impuestos nacionales dispuestos por el articulo 43.

3. El pago de precio de adquisiciones de bienes y servicios realizadas en el marco de regimenes tributarios especiales art 44.

4. Y una de las derogaciones más importantes, SE DEROGUE el artículo 46 que reglamenta los INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES.

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Artículo 218. Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por el artículo 8 la Ley N° 19.478, de 5 de enero de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 35 (Restricción al uso del efectivo para ciertos pagos). A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el pago de toda operación o negocio jurídico cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a US$ 100.000 (cien mil dólares estadounidenses), cualesquiera sean los sujetos contratantes, no podrá realizarse a través de medio de pago en efectivo. Se entiende por medio de pago en efectivo el papel moneda y la moneda metálica, sean nacionales o extranjeros.

La restricción al uso del efectivo prevista en el inciso anterior también será de aplicación, en las sociedades comerciales, respecto de los ingresos o egresos de dinero por aportes de capital, con o sin prima de emisión, aportes irrevocables, adelantos de fondos, reintegros de capital, pago de utilidades, pagos de participaciones sociales por concepto de exclusión, receso, reducción, rescate, amortización de acciones, u otras operaciones similares previstas en la ley de sociedades comerciales, por un importe igual o superior al equivalente a US$ 100.000 (cien mil dólares estadounidenses).

Las referencias realizadas en los incisos anteriores a valores expresados en dólares estadounidenses se convertirán considerando la cotización al primer día de cada mes.”

Artículo 219. Deróganse los artículos 17, 36, 36 BIS, 37, 38, 39, 40, 41, 41 BIS, 43, 44 y 46 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014 y sus modificativas, así como toda otra norma que se oponga a la presente ley.

ART. 216 – SOBRE PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Los medios de pagos propuestos, ampliando a los existentes son:

  1. EFECTIVO
  2. MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS
  3. ACREDITACIÓN EN CUENTA DE UNA INSTITUCION DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
  4. INSTRUMENTO DE DINERO ELECTRONICO

en las condiciones dispuestas por Ley 19210 y complementarias que se dicten por Decreto.

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Artículo 216. (Opción para el cobro de honorarios profesionales). Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, en la redacción dada por la Ley No 19.732, de 28 de diciembre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12 (Pago de honorarios profesionales). El pago de honorarios pactados en dinero por servicios prestados por profesionales fuera de la relación de dependencia, podrá efectuarse, en efectivo, mediante medios de pago electrónico o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, en instituciones que ofrezcan este servicio, en las condiciones establecidas en la presente ley y de conformidad con las disposiciones complementarias que se dicten para reglamentarla.”

DRA. ESC. ANA IRABEDRA

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