TALLER MULTIDISCIPLINARIO PARA AUTOMOTORAS, SUS DIRECTORES Y PROFESIONALES. 17 de octubre, 18:30 hs. Club Naval

Los invitamos a participar TALLER AUTOMOTORES

ANA IRABEDRA – ESCRIBANOS, DERECHO Y ACTUALIDAD, nuevo grupo de Facebook

ESTIMADOS COLEGAS, SE QUE MIS ASPIRACIONES SON GRANDES. ESPERO REUNIR EN UN SOLO LUGAR Y PODER ORDENAR POR TEMA Y SUB TEMA, TODO EL MATERIAL NECESARIO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION.

Este grupo intenta hacer lo mismo que tenemos en Inclusión Financiera y en Lavado de activos pero reuniendo todo el material y los comentarios en un solo lugar y además incluyendo por materia y tema el resto de la información que necesitamos.

Espero que dentro de un tiempo, tengamos un solo lugar donde desde cualquier punto del país podamos encontrar en poco tiempo lo que necesitamos para ejercer la profesión y estar al día.

IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA – CONTROLES NOTARIALES

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley 15.809 modificado por la Ley 19.355, su decreto reglamentario 3/2018 y las resoluciones de DGI 2453 y 5294 de 2018, los Escribanos no podran autorizar enajenaciones de bienes inmuebles sin la constancia de estar al dia con el Impuesto de Primaria emitido por la DGI, lo que comenzará a regir a partir del 3 de setiembre de 2018.

La consecuencia de autorizar enajenaciones sin la referida constancia tendrá SOLAMENTE dos consecuencias:

1) El Registro de la Propiedad no Inscribirá el documento otorgado.

2) En el caso de que exista deuda los Escribanos serán solidariamente responsables por la misma.

                                                                              Dra. Esc. Ana Irabedra.-

 

LEY 15809 – en la redacción de la Ley 19535.

Artículo 641

Los escribanos no podrán autorizar ninguna enajenación de bienes inmuebles sin que se les justifique el pago de la totalidad del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria, incluyendo el ejercicio en curso, o su exoneración.

A tales efectos la Dirección General Impositiva emitirá una constancia de estar al día con el impuesto o de que el inmueble en cuestión no se haya alcanzado por el mismo.

La omisión de esta obligación por parte de los escribanos, aparejará su responsabilidad solidaria respecto del impuesto que pudiera adeudarse.

El Registro de la Propiedad – Sección Inmobiliaria, no inscribirá documentos sin la constancia de estar al día con el impuesto.

El Poder Ejecutivo determinará la fecha a partir de la cual comenzará a regir la presente disposición.(*)

Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 77. Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2. Reglamentado por: Decreto Nº 3/018 de 08/01/2018, Decreto Nº 395/992 de 18/08/1992. Ver en esta norma, artículo: 642.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 641.

Artículo 636

Establécese un impuesto anual de enseñanza primaria, que gravará a las propiedades inmuebles urbanas, suburbanas y rurales. (*) El Poder Ejecutivo transferirá de la recaudación del IMEBA e IRA, al Consejo de Educación Primaria igual importe a valores constantes al recaudado en 1994 por los inmuebles rurales. (*)

Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 687. Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.333 de 31/07/2015 artículo 2. Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1. Ver: Ley Nº 19.333 de 31/07/2015 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 687, Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 636.

Artículo 637

Serán contribuyentes de este impuesto los propietarios de los inmuebles, los poseedores, los promitentes compradores con o sin promesas inscriptas y los usufructuarios. (*)

Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 430.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 637.

DECRETO REGLAMENTARIO 3/2018

Artículo 1

Lo dispuesto en el artículo 641 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 en la redacción dada por el artículo 77 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, regirá desde el 9 de abril de 2018.

Artículo 2

(Régimen transitorio) Con anterioridad a la fecha establecida en artículo anterior, el pago del impuesto anual de enseñanza primaria se acreditará con el comprobante de pago correspondiente al último ejercicio o cuota vencidos y el contralor de las exoneraciones del referido impuesto se efectuará con la resolución que oportunamente hubiera emitido la Gerencia de Recursos Propios de la Administración Nacional de Educación Pública, en uso de atribuciones delegadas por el Consejo Directivo Central. En los casos en que el contribuyente no cuente con la referida resolución, deberá acreditar los extremos configurativos de la exoneración y de su vinculación jurídica con el padrón que desee amparar a la misma, ante la Dirección General Impositiva.

RESOLUCION de DGI 5294/2018

1o) Sustitúyese el numeral 1o) de la Resolución No 2453/2018, de 10 de abril de 2018, por el siguiente:

“A partir del 9 de abril de 2018 y hasta el día 3 de setiembre de 2018, el pago del impuesto de enseñanza primaria, se acreditará con el comprobante de pago correspondiente al último ejercicio o cuota vencidos, el que oficiará como constancia a tales efectos.”

AUTOMOTORAS Y PROFESIONALES DE AUTOMOTORAS

Estimados Escribanos, Abogados y Contadores que prestan servicios personales o en calidad de dependientes para empresas Automotoras. La ley de Inclusión financiera y su aplicación impactan en la empresa y en el trabajo profesional. Hoy mas que nunca la empresa debe trabajar en forma multidisciplinaria y en forma ordenada.
 
¿ CUAL ES EL IMPACTO DE LA APLICACION DE LA LEY EN LA EMPRESA, DADOS LOS ELEMENTOS DE LA REALIDAD QUE QUEDAN PROBADOS EN DOCUMENTOS PUBLICOS?
 
¿ COMO AFECTA ESTE IMPACTO EN EL EJERCICIO PROFESIONAL Y CUAL ES SU RESPONSABILIDAD?
 
Esta y otras interrogantes fueron estudiadas en forma conjunta y multidisciplinaria por los integrantes del estudio y serán compartidas en el taller al que los invitamos.
Dra. Ana Irabedra.TALLER LIF AUTOMOTORES

Impuesto adicional del 100 % al Impuesto de Contribución Inmobiliaria de Montevideo que grava a fincas deshabitadas

El Decreto 36127 de la Junta Departamental de Montevideo en su artículo 8 regula lo siguiente:

«INGRESOS INMOBILIARIOS ADICIONAL DE FINCAS DESHABITADAS

Crear un adicional del 100% (cien por ciento) al Impuesto de Contribución Inmobiliaria que gravará a las fincas en la zona urbana y suburbana del Departamento que se hallen deshabitadas en forma permanente durante el lapso de al menos un año.
Se entenderán por fincas deshabitadas aquellas en que por el lapso de un año civil sus consumos de energía eléctrica y/o agua sean inferiores en un 90% (noventa por ciento) al promedio histórico del consumo para dicha finca. El promedio histórico se tomará considerando el consumo de los 5 (cinco) años civiles anteriores de consumo para la misma finca. Las fincas que tributen el Impuesto de Edificación Inapropiada o Impuesto a los Baldíos, no serán gravadas por este Adicional. El pago del presente Adicional será exigible a partir del 1o de enero de 2018. Facultar a la Intendencia a reglamentar el presente artículo.» 

 

Nos adherimos a la opinión del Tribunal de Cuentas que observa dicha norma por entenderla inconstitucional. La inconstitucionalidad radica en que el mismo no considera el mismo hecho generador que el impuesto principal o su vinculación con éste. Se trata de un impuesto autónomo que vulnera la potestad tributaria otorgada por el articulo 297 de la Constitución Nacional.

Nuestro estudio se encuentra preparado para defenderlo de esta situación. Si usted se encuentra dentro de las personas a las que les aplicaron dicha norma, com mucho gusto lo asesoraremos y defenderemos.

Dra. Ana Irabedra.

INFORMACION IMPORTANTE SOBRE LOS TALLERES DE AUTOMOTORES

Se realizaran dos talleres diferentes y sobre todo por su contenido.

El taller privado y multidisciplinario que organiza el estudio será dictado el 3 de octubre en el Club Naval, por 5 profesionales. El equipo está compuesto por mi, por el Dr. Marcelo Alegre profesor en Derecho Tributario, por el Dr. Pablo Andrada, profesor de Derecho Laboral (se tratará la Ley de Tercerización) y las Contadoras Laura Allonca y María Elena Azanza que son asesoras empresariales y en proyectos de inversión.

Este taller busca desde las diferentes ramas del Derecho ver cual es el impacto que la Ley de Inclusión Financiera tiene en la empresa, sus directores y en los profesionales que trabajan en la misma, Escribanos, Abogados y Contadores.

Esto es sumamente importante para los profesionales que trabajan en la misma, porque el Derecho nos obliga a todos de diferentes maneras y también nos responsabiliza.

Los talleres que realizaré en la Udelar los días 5, 19 y 25 serán dictados por mi y se analizará la problemática de automotores respecto de la labor notarial particular (colegas que realizan títulos de automotores), no desde el punto de vista empresarial, por lo tanto a los colegas que son profesionales de automotoras les recomiendo asistir al taller multidisciplinario porque está enfocado al ejercicio profesional empresarial.

Dra. Ana Irabedra.

TALLER AUTOMOTORES MULTIDISCIPLINARIO

TALLER LIF AUTOMOTORES

 

AEU – ENCUENTRO TECNICO REGIONAL EN LAVALLEJA

Tema: «Derechos, deberes y garantías de los Escribanos frente a las inspecciones de BPS, DGI y SENACLAFT»

Invitada y disertante: Dra. Esc. Ana Irabedra

6 de octubre de 2018 – Minas – Lavalleja

Les dejo los detalles del encuentro en el link:

Asociación de Escribanos del Uruguay – AEU : Socios

Gastos comunes Ley 19604

 

LA DEUDA DE GASTOS COMUNES PRESCRIBE A LOS CUATRO AÑOS CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ART 1122 DEL CC.

LA DEUDA APROBADA POR LA ASAMBLEA CONSTITUYE TITULO EJECUTIVO. (ART. 7 LEY 10751)

EL MONTO DE LA DEUDA APROBADA POR LA ASAMBLEA DEVENGARA UN INTERES ANUAL DEL 12 % Y NO SE CAPITALIZARAN.

SE APLICA A LAS DEUDAS APROBADAS A PARTIR DEL 29 DE ABRIL DE 2018.

ES UNA LEY DE ORDEN PUBLICO Y DEROGA EXPRESAMENTE LAS PENALIDADES VIGENTES EN LOS REGLAMENTOS DE COPROPIEDAD Y DISPUESTOS POR ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS.

Ley 19604.

Artículo único.‑ Sustitúyese el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 14.560, de 19 de agosto de 1976, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto‑Ley Nº 15.220, de 26 de noviembre de 1981, por el siguiente:
«ARTÍCULO 14.- La cuenta de expensas y demás gastos comunes (artículo 5º de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946) adeudada por un copropietario, formulada por el administrador y aprobada por la Asamblea constituirá título ejecutivo, siempre que estos hechos resulten acreditados en la forma prevenida por el inciso final del artículo 7º de esta ley.

El monto de la deuda se actualizará de conformidad con las disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976, con independencia de que el pago se reclame o no por la vía judicial o arbitral, y devengará un interés del 12% (doce por ciento) anual. Los intereses no se capitalizarán.

Las deudas por expensas y gastos comunes prescriben en cuatro años (artículo 1222 del Código Civil).

Lo dispuesto en este artículo es de orden público y se aplica a todos los regímenes de propiedad horizontal y a los condominios ya existentes, cualesquiera fuesen las estipulaciones contractuales o de los reglamentos de la copropiedad».

Ley de Inclusión Financiera

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Dra. Ana Irabedra.

Taller: Ley de Inclusión Financiera, aspectos prácticos y Tributarios.

LIF UDELAR