LA DEUDA DE GASTOS COMUNES PRESCRIBE A LOS CUATRO AÑOS CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ART 1122 DEL CC.
LA DEUDA APROBADA POR LA ASAMBLEA CONSTITUYE TITULO EJECUTIVO. (ART. 7 LEY 10751)
EL MONTO DE LA DEUDA APROBADA POR LA ASAMBLEA DEVENGARA UN INTERES ANUAL DEL 12 % Y NO SE CAPITALIZARAN.
SE APLICA A LAS DEUDAS APROBADAS A PARTIR DEL 29 DE ABRIL DE 2018.
ES UNA LEY DE ORDEN PUBLICO Y DEROGA EXPRESAMENTE LAS PENALIDADES VIGENTES EN LOS REGLAMENTOS DE COPROPIEDAD Y DISPUESTOS POR ASAMBLEAS DE COPROPIETARIOS.
Ley 19604.
Artículo único.‑ Sustitúyese el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 14.560, de 19 de agosto de 1976, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto‑Ley Nº 15.220, de 26 de noviembre de 1981, por el siguiente:
«ARTÍCULO 14.- La cuenta de expensas y demás gastos comunes (artículo 5º de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946) adeudada por un copropietario, formulada por el administrador y aprobada por la Asamblea constituirá título ejecutivo, siempre que estos hechos resulten acreditados en la forma prevenida por el inciso final del artículo 7º de esta ley.
El monto de la deuda se actualizará de conformidad con las disposiciones del Decreto-Ley Nº 14.500, de 8 de marzo de 1976, con independencia de que el pago se reclame o no por la vía judicial o arbitral, y devengará un interés del 12% (doce por ciento) anual. Los intereses no se capitalizarán.
Las deudas por expensas y gastos comunes prescriben en cuatro años (artículo 1222 del Código Civil).
Lo dispuesto en este artículo es de orden público y se aplica a todos los regímenes de propiedad horizontal y a los condominios ya existentes, cualesquiera fuesen las estipulaciones contractuales o de los reglamentos de la copropiedad».