Desde el 7 de octubre de 2019 se encuentra vigente la Ley 19.820, la que declara de interés nacional el fomento de los emprendimientos creando un ecosistema emprendedor, el desarrollo y la difusión de la cultura emprendedora y la promoción y el desarrrollo de los emprendimientos y los emprendedores.
Esta Ley tiene dentro de sus objetivos contribuir al desarrollo económico productivo a través del esímulo a la creación de empresas sostenibles, competitivas, generadoras de empleo y valor diferencial.
AGESIC y el Registro de Personas Juríedicas, Registro de Comercio determinarán los procedimientos necesarios para su instrumentación en forma digital.
En los artículos 49 y 50 incorpora la figura del Equity Crowfunding donde se invierte a cambio de emisión de acciones por montos reducidos. El artículo 50 establece la plataforma de financiamiento colectivo y modifica el artículo 93 bis de la Ley 18.627 de regulacion de mercado de valores. La ley regula las emisiones por montos reducidos las que se llevarán a cabo por medio de la regulacion por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.
Las Sociedades por Acciones Simplificadas en adelante SAS, son sociedades comerciales que se crean por la presente Ley cuyo capital esta creado por acciones (nominativas o escriturales) y permitirán entre otras cosas crear una entidad a medida del emprendedor y del emprendimiento, porque salvo determinadas excepciones rige para ella la autonomía de la voluntad.
Las SAS podran ser utilizadas con las limitaciones dispuestas en el artículo 8 de la Ley destacando la prohibición de adopcion del tipo social SAS respecto a las Sociedades Anónimas constituidas antes de la vigencia de esta Ley, que se hubieren transformado en otro tipo social luego de su sanción. En consecuencia todas las S.A que se creen con posterioridad y se transformen en otro típo social no tendrán la prohición de transformarse en SAS.
Las mayores virtudes de esta Ley es que permite crear una sociedad a medida del emprendimiento por una o mas personas, en muy poco tiempo y a muy bajo costo y con una limitada responsabilidad personal.
La ley establece que se constituirán por escrito en documento público o privado y que se inscribirán en el Registro de Personas Jurídicas, Registro de Comercio. Como se observa su constitución no estan sometidas como las SA a la AIN y no se dispone su publicación.
La Ley dispone y en el órden establecido en su artículo 9, que las SAS se regirán en primer lugar por lo dispuesto en su contrato o estatuto social y luego por las normas dispuestas para las Sociedades Anónimas, y a los efectos de su constitución también se deberan tener en cuenta las limitaciones establecidas en dicho artículo referidas a lo dispusto en la Ley 16.060.
Las bondades de esta nueva forma societaria estarán dadas en consecuencia, en la habilidad de las partes y de sus asesores en darle la forma jurídica adecuada mediante la redacción del contrato o estatuto a la medida de las necesidades de los socios y del emprendimiento.
La no adecuación del contrato o estatuto a las necesidades de los socios y del emprendimiento debido a una inadecuada decisión o a la ausencia del adecuado asesoramiento legal, hará perder los beneficios y ventajas que esta nueva forma societaria permite, haciendo que rijan en consecuencia las rígidas normas dispuestas para las Sociedades Anónimas.
Dentro de las bondades de la Ley esta establece que sus accionistas no serán responsables por las obligaciones sociales mas allá de sus respectivos aportes, ni serán responsables de las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. Esta limitación sesará en caso de que la sociedad sea utilizada en fraude a la Ley, para violar el órden público o con fraude en perjuicio de sus accionistas o de terceros y se desconozca la personeria jurídica.
Serán los socios los que determinarán en el cotrato a medida de sus intereses respecto a como se regulará su funcionamiento, pudiendo preveer que las reuniones se hagan por medios tecnologicos, que las acciones puedan incluso no tener derecho a voto y otras bondades que harán que la entidad se regule como un guante a una mano (principio de subsunción) a los deseos y necesidades de quienes las constituyen y para lo que son constituidas.
Desde el punto de vista tributario las SAS tendrán el mismo tratamiento otorgado a las sociedades personales, incluyendo el gravámen sobre la distribución de utilidades. Tributarán PATRIMONIO e IRAE. Respecto del IRAE se tendrá la posibilidad de determinar su renta neta en forma ficta para quienes no deban llevar contabilidad suficiente, estos son quienes en el ejercicio anterior no hayan superado las 4.000.000 de UI de facturación y la responsabilidad solidaria respecto al pago del impuesto (art 95 titulo 4 Texto Ordenado de 1996) recaerá sobre el administrador, directores o integrantes del órgano de administración y en su defecto sobre el representante legal.
La distribucion de utilidades estara exonerada del pago de IRPF o IRNR en cuanto corresponda, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio anual no superen el monto previamente establecido.
Respecto a las Contribuciones Cspeciales a la Seguridad Social al BPS, de los Administradores o los integrantes del organo de administración, éstos tributarán de la siguiente forma:
a) Si el órgano de administración no es un directorio, se considerará para su cálculo el máximo salario abonado por la empresa o la remuneración real percibida, según cual fuese mayor, sin que el monto pueda ser inferior a 15 BFC (Base Ficta de Contribución) en aplicación del artículo 172 de la Ley 16.713 conforme lo previsto para los trabajadores no dependientes.
b) Si el organo de administracion es un directorio remunerado, se considerará para su cálculo la remuneración real percibida, con un mínimo de 30 BFC
c) Si es un directorio es no remunerado, se considerará para su cálculo el máximo salario abonado por la empresa o la remuneración real según cual fuese mayor, con un mínimo de 15 BFC. Esto las diferecia con las Sociedades Anónimas las que tienen para este caso la exoneración dispusta en el artículo 172 de la Ley 16.713.
A diferencia de las SRL y las SA, tiene como bondad que todos los afiliados quedarán incorporados al Sistema Nacional de Salud (Ley 18.211)
La venta de sus acciones tendrá el mismo tratamiento tributario que el de las Sociedades Anónimas y deberá cumplirse con lo que se estipule en el estatuto o será inoponible a la sociedad.
En el acto de su constitución y de transformación se deben aplicar las Leyes 19.210 (Inclusión Financiera) 19.574 (Lavado de activos) y sus modificativas y la Ley 19.484 (Transparencia Fiscal)
Una de las cosas mas destacables, es la posibilidad de transformación en SAS de otros tipos sociales a excepción de las S.A constituidas con fecha anterior a la vigencia de la misma, y de la transformación de las SAS en otros tipos sociales dispuestos en la Ley 16.060.-
La Ley prevé que las SAS puedan obtener una cuenta bancaria de forma fácil pero no obliga a que se otorguen créditos.
Respecto de la Sociedades Unipersonales, se dispone en el artículo 46 que con el procedimiento previsto en la misma el que no acarrea mayores dificultades, estas sociedades puedan convertirse en SAS para lo que se establecen exoneraciones tributarias de IRAE, IVA e ITP, por un plazo de 12 meses a contar desde su entrada en vigencia (artículo 48)
Un tema sumamente importante, que no puede dejarse de destacar es que la presente Ley prevé salvo pacto en contrario, que se puede excluir al accionista que tenga una participación menor al 15 por ciento del capital social, por decisión en la asamblea tomada por quienes tengan el 75 por ciento del capital social con derecho a voto sin contar a quienes quiere excuirse y que puede prohibirse por el plazo de 10 años o restringirse la transmisión de acciones.
En el mismo sentido es la primera vez que en nuestra regulación social se regula que los aportes irrevocables puedan ser recibidos por la sociedad a cuenta de futuras integraciones del capital y por plazo de 24 meses lo que será posteriormente regulado en la reglamentación.
Se reitera la enorme importancia del adecuado asesoramiento jurídico en el acto de la creación de la SAS, para el total aprovechamiento de las herramientas en ella dispuestos.
Dra. Esc. Ana Irabedra.