La Ley 19574 se acaba de reglamentar, mediante los decretos 379 y 380 del 2018 de fecha 12 de noviembre.
La Ley impuso a diferentes sujetos como obligados a los efectos del control del origen de los fondos de determinadas operaciones.
El artículo 13 de la Ley 19574, designa como sujetos obligados no financieros a Escribanos, Abogados, Contadores e Inmobiliarias, los que deberán realizar el control del origen de los fondos cuando intervienen en determinadas actividades.
Dentro de las principales actividades NO REGULADAS por esta ley se encuentra el ASESORAMIENTO que realizan tanto ABOGADOS COMO ESCRIBANOS, quedando a resguardo del SECRETO PROFESIONAL cualquier información que usted le proporcione a su profesional en dicho asesoramiento, amparando así su legítimo Derecho a la intimidad y de Defensa.
Las operaciones o negocios regulados por la Ley y los decretos reglamentarios EN LAS QUE LOS ESCRIBANOS ESTAN OBLIGADOS A SOLICITAR INFORMACION SOBRE EL ORIGEN DE LOS FONDOS, surgen de lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley y son ENTRE OTRAS de destacar las siguientes:
PROMESAS, CESIONES DE PROMESAS Y COMPARAVENTAS DE INMUEBLES Y DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.
ADMINISTRACION DE CUENTAS BANCARIAS, DINERO, VALORES, U OTROS ACTIVOS DEL CLIENTE.
CREACION, OPERACION Y ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS, FIDEICOMISOS Y OTROS INSTITUTOS JURIDICOS.
No obstante el dinero cuando ingresa a una institución de intermediación financiera, ésta tambien está obligada a controlar el origen de los fondos, la Ley dispone a los efectos de realizarce cualquiera de las actividades antes referidas tambien el ESCRIBANO se encuentra obligado a realizar el control del origen de los fondos.
La negativa del cliente a cooperar en esta actividad puede implicar el nacimiento de la obligación del ESCRIBANO de informar al Banco Central sobre el hecho y también que el profesional deba inhibirse de actuar.
Desde ya apreciamos su invaluable colaboración a los efectos del cumplimiento de las normas sancionadas y su profesional le podrá solicitar entre otra, la documentación respaldante del origen de estos fondos con los que se pretendan abonar las operaciones antes referidas.
Es tambien destacable que la información proporcionada por usted, es absolutamente reservada y solo compartible con dos organismos del Estado y en caso de solicitud por parte de los mismos, la SENACLAFT y el PODER JUDICIAL.
Esta actividad e intromisión en la esfera íntima de las personas, tiene como fundamento y forma parte de la lucha de los Estados por combatir el Lavado de Activos, el terrorismo y la proliferacion de armas de destrucción masiva; lucha que compartimos y aprobamos, no compartiendo ni aprobando determinadas medidas impuestas, su alcance y sobre todo ponemos en tela de juicio su efectividad.
Dra. Esc. Ana Irabedra