La Ley 17296 se encuentra vigente desde el el 26 de junio de 2002 y fue reglamentada por los Decretos 235 y 236 del 2002 y por el Decreto 420 del 2004 y las resoluciones de DGR 142 y 143 del 2002.
Esta Ley se crea con las siguientes finalidades. La primera finalidad es que mediante el trabajo realizado por un Arquitecto o Ingeniero Agrimensor, se pueda regularizar el catastro permitiendo la valuación de las propiedades a los efectos de fijar su valor real actual con fines tributarios. Regularizando el valor real de la propiedad se regulariza la base imponible para liquidar determinados tributos, como la Contribución Inmbiliaria Rural y el ITP.
Esta declaración jurada de caracterización urbana deberá realizarse para inscribir planos de mensura y toda modificación parcelaria de bienes inmuebles urbanos en la DNC con posterioridad al 26 de junio de 2002.
A partir del 26 de junio de 2002 que entra en vigencia el decreto reglamentario 235/2002, las cédulas catastrales deben exibir una leyenda donde se expresa si se cumple, o no se cumple, con el artículo 178 de la Ley 17296.
También de las cédulas catastrales deberá surgir si el plano inscripto cumple con la normativa o si se debe levantar un nuevo plano de mensura a lo que deberemos estar atentos a los efectos de la actuación notarial (art 286 Ley 12804)
La DGR exige a los efectos de las inscripciones de las escrituras de traslaciones de dominio, hipotecas y compromisos de compraventa de bienes inmuebles urbanos y suburbanos, que se haya presentado una declaración jurada de caracterización urbana a la DGC, cuando el plano tiene fecha posterior al 26 de junio de 2002,
De la fecha de la presentación de dicha declración jurada y su vigencia se dejará constancia en la cédula catastral donde aparecerá la leyenda de que el bien cumple con el articulo 178 de la Ley 17296.
La vigencia de dicha declración será de 5 años en propiedad comun de 10 años en propiedad horizontal, si con posterioridad a la expedida no se han realizado en el inmueble nuevos planos de mensura o modificaciones parcelarias de acuerdo con el articulo 178 de la Ley 17296.
Asimismo la DGR no inscribirá en forma definitiva las escrituras cuando: a) del plano registrado no surgen los valores numéricos de las longitudes de los lados que son límites artificiales del inmuble mensurado y b) si de la cédula catastral surge: resolución expresa de la DNC del inc 1. art. 4 Dto. 236/202, y se deberá realilzar un nuevo plano y el certificado de caracterización urbana.
El Dto. 420/004 establece que la DGI deberá verificar el cumplimiento de la misma a los efectos del control del ITP en las operaciones antes mencionadas, debiendo dejar constancia de dicho extremo en las observaciones de la declaración jurada del itp debiendo decir: «Cumple con el art 178 de la Ley 17296» ó «Acto no comprendido en el Dto. 420/2004»
Como podemos observar el incumplimiento de esta norma producirá un error en el cumplimiento de los tributos para la que el valor real es la base de cálculo y la responsabilidad del Escribano por ser agente de retención y de percepción del tributo ITP.
Dra. Esc. Ana Irabedra.
Artículo 178 de la Ley Nº 17.296