DILIGENCIAS INTENSIFICADAS SOBRE EL ORIGEN DE LOS FONDOS EN LAS CONTRATACIONES

La ley 19574 y sus decretos reglamentarios 379 y 380 del 2018 imponen a Escribanos e Inmobiliarias entre otros determinadas obligaciones sobre el control del origen de los fondos en determinadas contrataciones, como Compraventa, Promesa y Cesiones sobre bienes inmuebles.

Los sujetos obligados (Escribanos e Inmobiliarias entre otros) deben realizar un análisis del risgo previamente y determinar la diligencia a realizar que dependerá de si el riesgo es bajo, medio o alto que la misma pueda ser normal, simplificada o intensificada.

Si el precio de las contrataciones antes referida  supera los 300.000 dólares se deben realizar diligencias intensificadas.

Adjunto formularios con datos que serán importantes recabar a la hora de la realización de esta diligencia intensificada tanto se trate de personas físicas como jurídicas.

diligencia intensificada ley 19574 persona fisica

diligencia intensificada ley 19574 persona juridica

Dra. Esc. Ana Irabedra

Muy felices fiestas y próspero año 2019

Estimados amigos, clientes y colegas:

Que el año que comienza les reciba con mucha paz y felicidad y les desamos se cumplan todos vuestros deseos y metas.

Estudio Irabedra & Franco

ESCRIBANOS – CUADRO COMPARATIVO DE DEBIDAS DILIGENCIAS DE LAVADO DE ACTIVOS DE ACUERDO AL DTO. 379/2018

DEBIDA DILIGENCIA, CUADRO COMPARATIVO ART 44, 45 Y 46 DTO. 379

FELIZ DIA DEL ESCRIBANO

A todos los integrantes de este colectivo les deseamos un muy feliz día y nuestro reconocimiento a la labor diaria de contribuir a la paz y a la seguridad de la comunidad.

Estudio Irabedra & Franco

Principales modificaciones establecidas en el Proyecto de Ley sobre Inclusión Financiera. (presentado por el P.E al P.L el 29/10/2018).-

  • Los pasivos y beneficiarios sociales, no tendrán obligación de percibir sus remuneraciones mediante una cuenta de banco en una IIF o mediante IDDE. Quienes habían accedido a las mismas con anterioridad a la vigencia de la Ley no estaban alcanzados por la obligatoriedad. Se elimina el art. 16 de la ley 19210.
  • En el caso de pago de nómina y por dos años desde la vigencia de la ley modificativa, podrá existir acuerdo entre trabajador y deudor para el pago en forma diferente a lo que indique la Ley 19210, flexibilizando la misma.
  • En el caso de los trabajadores, honorarios y trabajadores fuera de la relación de dependiencia, la IIF deberá permitir que el trabajador retire todo su salario o remuneración en un solo movimiento y sin costo. (art. 10, 12  y 14 Ley 19210)
  • En zonas rurales con menos de 2000 habitantes no se aplica la LIF (ahora se encuentra establecido en la Ley, antes se encontraba regulado en la reglamentación)
  • Se modifica el art 17 de la Ley 19210 sobre pagos de beneficios sociales, asignaciones familiares, complementos salariales entre otros.
  • Se admite que se abone en efectivo hasta las 8.000 UI, dentro de los pagos alcanzados y se agreega la acreditación en una cuenta de una IIF, como medio de pago admitido en los negocios establecidos en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley 19210.
  • Se modifica el artículo 11 de la Ley de Usura 18.212  ajustando el tope máximo de interes a la baja respecto de las tasas medias publicadas por el BCU respecto de operaciones de créditos cuyo capital sea menor a 2.000.000 de UI y cambia también los percentajes cuando se pacten retenciones salariales y de pasividades.
  • La ley establece definiciones sobre que se entienden por tarjetas de crédito, tarjetas de débito y los instrumentos de dinero electrónico.
  • Se regulan las contrataciones mediante tarjeta de crédito y se modifica la Ley 14.701, respecto del la utilización de los vales en blanco en dicha contratación.
  • Se regulan los pagos por tarjeta de crédito y se prohibe el almacenamiento de datos o el almacenamiento de datos sobsre los hábitos de compra del cliente sin su consentimiento,
  • Se regula y protege la libre competencia.
  • Dentro de los aspectos regulados en la contratación con tarjeta de crédito, encontramos que se puede devolver la tarjeta sin costo antes de 30 días de su renovación, aún cuando exista acuerdo de renovación automática.
  • EL PAGO EFECTUADO MEDIANTE LOS MEDIOS DE PAGOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 1 DE LA LEY 19210 (MEDIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS) TENDRÁN PLENO EFECTO CANCELATORIO  RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES EN ÉL ESTABLECIDAS. CUANDO SE TRATE DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS ESTE EFECTO CANCELATORIO SE PRODUCIRÁ UNA VEZ SEA ACREDITADO EL MONTO TRANSFERIDO EN LA CUENTA DE DESTINO.
  • El pago de montepíos notariales cuando estos sean abonados mediante timbres se encuentran fuera de la aplicación de la LIF, el art. 24 del proyecto agrega un último numeral al art. 12 de la Ley 19.210.
  • El Poder Ejecutivo continuará definiendo el cronograma para la incorporación de los pagos sobre los honorarios profesionales según lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 19.210.
  • Se agregan cláusulas al artículo 31 de la Ley 17250 de Defensa del Consumidor, regulando el abuso.
  • Se agrega el art. 36 bis que determina que los Registros Públicos deberán controlar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 19.210 en los negocios regulados por los artículos 35 y 36 a partir del 1 de enero de 2019 y que el Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo hasta en 6 meses.
  • Se admite que por vía reglamentaria puedan extenderse las exoneraciones del articulo 38 sobre lo dispuesto en los art. 35 y 36 de la Ley 19.210.-
  • Se establece por Ley que en los negocios encadenados sobre inmuebles y vehículos motorizados y debe dejarse constancia en el documento del o los negocios encadenados hasta llegar al que dio origen del encadenamiento.
  • También referido a los negocios sobre inmuebles y vehículos motorizados establece que los mismos deberán ser efectuados por los medios de pagos permitidos y en caso de incumplimiento el Escribano puede ser sancionado disciplinariamente de acuerdo a la acordada 7.533 (cap. II titulo V), y que la mencionada sanción no será de aplicación si se actúa luego del pago de la multa por parte de las personas intervienen en el negocio. Establece además que los Registros Públicos no inscribirán en forma definitiva en caso de incumplimiento respecto de los medios de pagos, hasta el no pago de la multa y que dicho incumplimiento no acarrea nulidad.
  • DISPONE QUE EN LAS OPERACIONES Y NEGOCIOS REGULADOS EN LOS ART. 35 Y 36 de la Ley 19210, LA ENTREGA DE DINERO NECESARIA PARA EL NACIMIENTO O PERFECCIONAMIENTO DE ESTAS OPERACIONES O NEGOCIOS, DEBERA REALIZARSE POR LOS MEDIOS DE PAGOS PERMITIDOS EN DICHOS ARTÍCULOS.
  • Dispone que en las operaciones o negocios jurídicos regulados en los art. 36, 40 y 41, de la Ley 19.210, puedan pagarse mediante acreditación en cuenta o mediante instrumento de dinero electrónico y que la letra de cambio puede estar a nombre del representante del adquirente.
  • SE DISPONE EN EL ART. 41 DE ESTE PROYECTO CON CARACTER DE INTERPRETACION AUTÉNTICA Y RETROACTIVO AL 1 DE ABRIL DE 20218, QUE EL PAGO DEL DINERO POR PARTE DEL ESCRIBANO DE LA SEÑA RECIBIDA POR UNO DE LOS MEDIOS DE PAGOS PERMITIDOS EN LA ESCRITURA QUE ESTA AUTORIZANDO,  NO CONSTITUYE INHIBICIÓN.

                                                                                                                     Dra. Esc. Ana Irabedra.-

RESPONSABILIDAD EN LA TERCERIZACION – AUTOMOTORAS

Responsabilidad en la tercerización – Autormotoras-

Dr. Pablo Andrada

DECLARACION JURADA DE CARACTERIZACION URBANA – NORMATIVA

       La Ley 17296 se encuentra vigente desde el el 26 de junio de 2002 y fue reglamentada por los Decretos 235 y 236 del 2002 y por el Decreto 420 del 2004 y las resoluciones de DGR 142 y 143 del 2002.

        Esta Ley se crea con las siguientes finalidades. La primera finalidad es que mediante el trabajo realizado por un Arquitecto o Ingeniero Agrimensor, se pueda regularizar el catastro permitiendo la valuación de las propiedades  a los efectos de fijar su valor real actual con fines tributarios. Regularizando el valor real de la propiedad se regulariza la base imponible para liquidar determinados tributos, como la Contribución Inmbiliaria Rural y el ITP.

        Esta declaración jurada de caracterización urbana deberá realizarse para inscribir planos de mensura y toda modificación parcelaria de bienes inmuebles urbanos en la DNC con posterioridad al 26 de junio de 2002.

     A partir del 26 de junio de 2002 que entra en vigencia el decreto reglamentario 235/2002, las cédulas catastrales deben  exibir una leyenda donde se expresa si se cumple, o no se cumple, con el artículo 178 de la Ley 17296.

     También de las cédulas catastrales deberá surgir si el plano inscripto cumple con la normativa o si se debe levantar un nuevo plano de mensura a lo que deberemos estar atentos a los efectos de la actuación notarial (art 286 Ley 12804)

      La DGR  exige a los efectos de las inscripciones de las escrituras de traslaciones de dominio, hipotecas y compromisos de compraventa de bienes inmuebles urbanos y suburbanos, que se haya presentado una declaración jurada de caracterización urbana  a la DGC, cuando el plano tiene fecha posterior al 26 de junio de 2002,

      De la fecha de la presentación de dicha declración jurada y su vigencia se dejará constancia en la cédula catastral  donde aparecerá la leyenda de que el  bien cumple con el articulo 178 de la Ley 17296.

       La vigencia de dicha declración será de 5 años en propiedad comun  de 10 años en propiedad horizontal, si con posterioridad a la expedida no se han realizado en el inmueble nuevos planos de mensura o modificaciones parcelarias de acuerdo con el articulo 178 de la Ley 17296.

       Asimismo la DGR no inscribirá en forma definitiva las escrituras cuando: a) del plano registrado no surgen los valores numéricos de las longitudes de los lados que son límites artificiales del inmuble mensurado y b) si de la cédula catastral surge: resolución expresa de la DNC del inc 1. art. 4 Dto. 236/202, y se deberá realilzar un nuevo plano y el certificado de caracterización urbana.

      El Dto. 420/004 establece que la DGI deberá verificar el cumplimiento de la misma a los efectos del control del ITP en las operaciones antes mencionadas, debiendo dejar constancia de dicho extremo en las observaciones de la declaración jurada del itp debiendo decir: «Cumple con el art 178 de la Ley 17296» ó «Acto no comprendido en el Dto. 420/2004»

      Como podemos observar el incumplimiento de esta norma producirá un error en el cumplimiento de los tributos para la que el valor real es la base de cálculo y la responsabilidad del Escribano por ser agente de retención y de percepción del tributo ITP.

                                                                                                                         Dra. Esc. Ana Irabedra.

Artículo 178 de la Ley Nº 17.296

Decreto 235:002

Decreto 236:002

Decreto 420:004

Resoluciones 142:2002 DGR

Resoluciones 143:2002 DGR

 

 

TALLER AUTOMOTORES EN EL CLUB NAVAL

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Estimados empresarios, Abogados, Contadores y Escribanos:

El estudio les da las gracias por habernos acompañado ayer a compartir nuestro análisis sobre el impacto de la Ley 19210 de Inclusión financiera sobre la empresa automotora, desde el ámbito del Derecho Tributario, Comercial, Civil y Laboral.

Dr. Marcelo Alegre.

Dra Ana Irabedra.

Dr. Pablo Andrada.

Cra. María Elena Azanza.

 

 

Como calcular si la operación o negocio jurídico está comprendido en la Ley de Inclusión Financiera.

La Ley de inclusión financiera 19.210 establece que las operaciones y negocios jurídicos que superen el precio de las 40.000 UI deben abonarse según sus disposiciones.

 

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PODER JUDICIAL, PROTOCOLO DE ACTUACION SOBRE LA LEY DE INCLUSION FINANCIERA, CIRCULAR 187/2018 DEL 3/10/2018

CIRCULAR 187-2018. PODER JUDICIAL